Porque somos la mejor universidad del norte chileno. Por infraestructura, personal docente e investigador, publicaciones, mejoramiento metodológico, extensión y actividades de cooperación con entidades del sector público y privado, las Escuelas de Derecho de la Universidad Católica del Norte lideran la formación de abogados en el norte de Chile. En efecto, la gran mayoría de nuestros docentes cuentan con perfeccionamiento en el extranjero y poseemos una infraestructura y equipamientos acorde a las nuevas realidades jurídicas del país y a los requerimientos del medio. Existen dos proyectos Mecesup (UCN 0301 y UCN 0802) destinados al mejoramiento de los planes y programas de estudio, a fin de preparar a los alumnos que ingresan a nuestra carrera no sólo en conocimientos teóricos, sino que en un conjunto de habilidades y actitudes necesarias para el ejercicio profesional.
El perfil de egreso es la descripción de las competencias destinadas a la formación profesional. Dichas competencias son las siguientes:
• Acogiendo los requerimientos, necesidades e intereses del cliente, el egresado aplicará sus conocimientos respecto de conceptos y categorías fundamentales de las Ciencias Jurídicas, organizándolos y relacionándolos en un todo coherente, que le permita por un lado, comprender, analizar, interpretar y tomar posición frente al asunto de relevancia jurídica; y por otro, encuadrar las expectativas del cliente. El egresado se relacionará según las necesidades del asunto, con colegas, profesionales de otras disciplinas y funcionarios, de manera colaborativa, con cortesía y urbanidad. Todo lo anterior, con exhaustividad, lealtad, respeto a las normas de ética profesional, libre de prejuicios y discriminación. Esta competencia es desarrollada en el ciclo básico.
• Considerando los supuestos de hecho y los aspectos de naturaleza jurídica del problema a solucionar, el egresado diseñará y ejecutará estrategias e instrumentos idóneos que permitan alcanzar la solución final más adecuada para los intereses del cliente. Para ello, identificará y decidirá, con coherencia y precisión los actos dirigidos a materializar la solución del asunto de relevancia jurídica, teniendo la capacidad de readecuar las estrategias de ejecución, organizarse adecuadamente y relacionarse con los diversos actores del sistema; coordinando, colaborando y/o dirigiendo. En su relación con el cliente, deberá velar porque la información sea constante, veraz y comunicacionalmente adecuada y ajustando constantemente las expectativas. Todo esto con perseverancia y buena fe.
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En la Escuela de Derecho de la Universidad Católica del Norte hay un alto nivel de exigencia en la formación de los profesionales de las Ciencias Jurídicas, pues se persigue la formación de destrezas y habilidades indispensables para que un profesional se desenvuelva en un mundo moderno.
El plan de estudios semestral es fundamental en el contexto de un proceso de una malla que persigue la formación por competencias, es decir, un conjunto integrado de conocimientos, habilidades y actitudes necesarias para la formación de un profesional íntegro. En este sentido, el plan semestral ofrece evidentes ventajas en relación con uno de carácter anual, debido a que este último presenta los defectos de una malla rígida, una orientación esencialmente cognitiva y escasa integración de aspectos teóricos y prácticos. Un régimen semestral permite la formación de un abogado con destrezas adecuadas a los tiempos y nuevas reformas en nuestros sistemas procesales.
Si. El alumno que desee participar, debe acercarse a la Oficina de Asuntos Internacionales. La Escuela cuenta con experiencias de alumnos que han hecho intercambios en diversos países, como España, México, Argentina y Perú.
La Universidad no exige que el alumno sea Católico o cristiano, ni discrimina en ningún sentido a los alumnos que profesan otra fe o que no comparten la creencia en Dios. No se violenta ni la libertad de conciencia ni se imparten conocimientos teóricos relacionados con las creencias católicas. Sin perjuicio de eso, el ser Católica aporta un evidente sello valorico a la formación de sus alumnos, en el marco del respeto y la tolerancia, constituyendo un aporte adicional a la formación tradicional de los alumnos.
El proceso de rediseño curricular, implementado en el contexto del proyecto Mecesup UCN0301, obtenido por la Escuela de Derecho, contemplaba la preparación de los alumnos en habilidades y destrezas en inglés, de manera que los profesionales se encuentran con mayores y mejores herramientas para enfrentar el mundo laboral. Son dos semestres obligatorios de inglés, pero el alumno pude seguir estudiando hasta completar seis semestres. Debe indicarse que la docencia en idiomas no es impartida por la Escuela, sino por docentes expertos por la Facultad de Humanidades.
Debido a que nuestra Escuela propone el desarrollo de competencias integrales para los estudiantes, el conocimiento teórico se inserta en una formación más compleja, en la que si bien es importante el dominio de las materias necesarias para un adecuado conocimiento de las normas e instituciones jurídicas, el proceso de formación debe permitir que el alumno logre el pensamiento crítico y ciertas capacidades necesarias para el ejercicio profesional en nuestro tiempo, como por ejemplo, el trabajo en equipo. Luego, la memoria es importante, pero no lo es todo.
Si. La solicitud de traslado desde otra Universidad se encuentra regulada en el Reglamento de pregrado, artículos 64 y siguientes. La solicitud debe cumplir con los requisitos del artículo 65, de acuerdo con el cual deben ser acompañados, en original: a) certificado de ingreso a la Universidad de origen; b) concentración de notas, incluyendo la relación complementada de todos los cursos aprobados; c) certificado que señale la aprobación de los dos primeros semestres o del primer año, si el régimen es anual; d) certificado en el que conste que el alumno no tiene impedimento académico para continuar sus estudios. Dicha solicitud, de acuerdo con el artículo 66, debe presentar en la Oficina de Registro Curricular, dentro del plazo establecido en el Calendario de Actividades Docentes.
Si, en la medida que exista un Convenio con la Facultad de otra Universidad. Sin perjuicio que dicha solicitud debe ser canalizada a través de la Facultad a la que pertenece el interesado, puede consultarse la página de nuestra Universidad para determinar la existencia de dichos convenios.
De acuerdo con el artículo 16 del Reglamento de Pregrado, el Ciclo básico es la etapa inicial del Plan de Estudios, en la que el alumno cursa mayoritariamente asignaturas de formación básica. Su finalidad es permitir la formación de bases sólidas para el desarrollo de las destrezas propias de la profesión y permitir una nivelación de los alumnos que ingresan al programa. Son asignaturas del Ciclo básico las siguientes: Derecho romano, Introducción al Derecho, I y II, Derecho Constitucional (I, II, III y IV); Historia del Derecho (I y II); Fundamentos Filosóficos, Ética General, Filosofía del Derecho, Doctrina Social de la Iglesia, Expresión Oral, Razonamiento y Argumentación, Derecho Económico I, Derecho Civil (I, II y III); Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Público.
Existen varios reglamentos. Entre ellos, los más importantes son el Reglamento de Docencia de Pregrado y el Reglamento de Permanencia (hacer link con la página de la UCN, secretaría general, reglamentos).
La exigencia del artículo 49 del Reglamento de Pregrado, que se aplica a los estudiantes de toda la Universidad, es decir, la necesidad que el alumno curse el Ciclo básico para ingresa al profesional, se justifica precisamente en las finalidades que persigue el mismo ciclo básico, como se ha indicado antes.
En el contexto de un perfil de egreso que aspira a la formación de competencias en los alumnos y no a una mera entrega de conocimientos teóricos, es esencial la participación de los alumnos y por tanto la asistencia a clases, quienes deben asumir la principal responsabilidad por el desarrollo de sus habilidades y competencias. (hacer link con instructivo sobre asistencia).
La anulación del semestre se encuentra regulada en el artículo 72 del Reglamento de Pregrado. La anulación debe ser aprobada por el Consejo de Escuela y podrá presentarse desde el comienzo de las actividades curriculares y hasta 45 días anteriores a su término. Sólo serán acogidas a trámite las solicitudes presentadas dentro de plazo. En ningún caso dichas solicitudes serán acogidas si el alumno ha caído en alguna causal de eliminación.
Las condiciones que señala dicho artículo son 3: a) que el alumno haya aprobado los dos primeros niveles o semestres; b) que el ramo haya sido aprobado en primera oportunidad; c) los alumnos no debe tener derecho a rendir examen de recuperación. Es decir, es fundamental que el alumno no haya alcanzado la nota necesaria para rendir examen recuperativo. En consecuencia, no es procedente la solicitud si el alumno ha reprobado el examen recuperativo. Cualquier petición que no se ajuste a estos criterios, será rechazada de plano por la Jefatura de Carrera.
Las condiciones que señala dicho artículo son 3: a) que el alumno haya aprobado los dos primeros niveles o semestres; b) que el ramo haya sido aprobado en primera oportunidad; c) los alumnos no debe tener derecho a rendir examen de recuperación. Es decir, es fundamental que el alumno no haya alcanzado la nota necesaria para rendir examen recuperativo. En consecuencia, no es procedente la solicitud si el alumno ha reprobado el examen recuperativo. Cualquier petición que no se ajuste a estos criterios, será rechazada de plano por la Jefatura de Carrera.
El requisito fundamental se traduce en haber aprobado el Ciclo básico, de acuerdo con el artículo 49 del Reglamento de Pregrado. El Jefe de Carrera puede, sin embargo, autorizar a un alumno del Ciclo básico a cursar asignaturas del Ciclo profesional: a) cuando sólo le falten dos asignaturas del Ciclo básico; b) dichas asignaturas no sean pre-requisitos de los cursos del Ciclo profesional.
De acuerdo con nuestra estructura curricular, el alumno que curse regularmente el programa, estará en condiciones de licenciarse en el plazo de 6 años desde su ingreso a la Universidad, siempre que egrese dentro de los 5 años y su examen de grado sea rendido y aprobado en el año inmediatamente posterior. En todo caso, el artículo 76 del Reglamento de Pregrado deberá concluir sus actividades de titulación en el plazo de 2 años como máximo y, el Reglamento de Licenciatura establece que el alumno cuenta con 60 meses de caducidad para rendir el examen de grado.
La inserción laboral anticipada del alumno depende de variables económicas y estratégicas. A veces es una necesidad, otras una estrategia (por ejemplo, para aprender la práctica o insertarse en el medio). En cualquiera de los dos casos el alumno dotado de ius postulandi (conforme a las normas de la Ley núm. 18.120) debe saber organizar su tiempo y sobreponerse a las dificultades que suponen las obligaciones adicionales.
Son convenios que ha firmado la Escuela para facilitar el aprendizaje de los alumnos y su futura inserción laboral. En ningún caso reemplazan la práctica profesional ni comprometen laboral o funcionarialmente al estudiante. Ayudan al estudiante a contextualizar y ejercitar sus conocimientos y habilidades, a experimentar un adelanto de lo que será el ejercicio de su profesión (y, por lo tanto, a conocer de primera mano el oficio en el sector público y privado), junto con promocionar al alumno como una persona responsable y confiable. Por todo lo anterior, constituyen una formidable ayuda para la formación del futuro abogado.
Las prácticas mejoran el curriculum y, al igual que las pasantías en el extranjero, amplían los horizontes. Recuerde que, afuera, la competencia es fuerte. Son enteramente recomendables, en la medida en que el alumno coordine correctamente sus tiempos y compromisos.
Los estudios en el extranjero abren el mundo. Si el solo hecho de viajar amplia las perspectivas con que se mira el mundo y la vida, el hecho de conocer otra realidad universitaria duplica el valor de la experiencia. El posible costo económico y académico (a pesar de la voluntad de la Escuela por apoyar las salidas al extranjero siempre es siempre posible algún retraso en el avance curricular del estudiante) es siempre menor al beneficio, por lo que la experiencia es completamente aconsejable.
La tesis de licenciatura se encuentra incorporada en el 5° año, en el curso Seminario de la investigación (I y II), de modo que al egresar el alumno ha aprobado su memoria.
Las condiciones que señala dicho artículo son básicamente 3: a) que el alumno haya aprobado los dos primeros niveles o semestres; b) que el ramo haya sido aproado en primera oportunidad; c) los alumnos no debe tener derecho a rendir examen de recuperación. Es decir, es fundamental que el alumno no haya alcanzado la nota necesaria para rendir examen recuperativo. En consecuencia, no es procedente la solicitud si el alumno ha reprobado el examen recuperativo. Cualquier petición que no se ajuste a estos criterios, será rechazada de plano por el Jefe de Carrera.
Un alumno del Ciclo profesional que no haya cursado un ramo puede solicitar rendirlo por examen, siempre que no esté haciendo uso de retiro temporal o anulación del semestre. Dicho examen se considerará, en el caso de reprobación, como una oportunidad cursada.
De acuerdo con el artículo 29 del Reglamento de Pregrado, su régimen es excepcional. Sólo puede acogerse a ella los alumnos del Ciclo profesional, cuando concurran los siguientes requisitos: a) que la asignatura no se esté cursando en forma regular en el semestre (artículo 30); b) la asignatura debe estarse cursando en primera o segunda oportunidad (artículo 30); c) contar con un informe favorable del Consejo de Escuela (artículo 29); d) debe tratarse de más de un alumno, con un máximo de 5 (artículo 29).
Es un proceso voluntario al que se someten las instituciones de Educación Superior autónomas del país, así como las carreras de pregrado, programas de postgrado y especialidades del área de la salud que ellas imparten, para contar con una certificación de calidad de sus procesos internos y sus resultados. En el caso de las carreras de Medicina y Pedagogías, la acreditación es obligatoria, según lo establece la Ley 20.129.
Existen los siguientes procesos de acreditación independientes entre sí: la acreditación institucional, la acreditación de carreras, la acreditación de programas de postgrado y la de especialidades del área de la salud. La acreditación institucional certifica el cumplimiento del proyecto de la institución y la existencia, aplicación y resultados de mecanismos eficaces de autorregulación y de aseguramiento de la calidad, al interior de las mismas.
La acreditación de carreras y programas certifica la calidad en función de sus propósitos declarados y de los criterios establecidos por las respectivas comunidades académicas y profesionales.
Cuando una Institución, programa o carrera está acreditado, cuenta con la certificación otorgada por CNA-Chile respecto de la implementación de sus mecanismos de aseguramiento de la calidad y sus resultados. Además, los alumnos nuevos que se incorporen a instituciones acreditadas, podrán acceder a financiamiento estatal o recursos que cuenten con su garantía para el financiamiento de sus estudios. En el caso de los postgrados acreditados, sus alumnos podrán optar a fondos concursables de becas con financiamiento estatal.
De acuerdo con el artículo 31 de la Ley N° 20.139, los criterios que deben ser considerados para la acreditación, son los siguientes: a) el perfil de egreso, adaptado a los adelantos científicos de la disciplina en cuestión; b) los recursos que permiten asegurar el perfil de egreso, como la estructura curricular, los recursos humanos, la infraestructura, etc.
La solicitud de incorporación al proceso de acreditación, dirigida a la CNA, en la que debe señalarse la carrera, el título y grado impartido, sede y modalidades, así como el responsable del proceso. En dicha solicitud debe indicarse el estado de avance del informe de autoevaluación, razón por la que se trata del primer paso necesario.
El convenio de acreditación de carreras, en el que se incluirán los aranceles que tiene derecho a cobrar la CNA, los tiempos necesarios y las condiciones en las que se realizará la evaluación.
Proceso de autoevaluación: proceso de evaluación mediante el cual la carrera reúne, valida, analiza y jerarquiza información sustantiva acerca de su desempeño, sobre la base de propósitos declarados y criterios de evaluación definidos. Dicho informe debe contar de los siguientes elementos:
1 Marco de referencia: Dice relación con la descripción del proyecto académico de la carrera, el contexto institucional en que éste se sitúa, las condiciones en que se lleva a cabo el proceso de enseñanza-aprendizaje y el perfil de egreso que se aspira a formar.
2 Evaluación de la carrera respecto del grado en que se cumplen los criterios de evaluación y el perfil de egreso definido. Describe las fortalezas y debilidades detectadas respecto de cada uno de los criterios de evaluación y con tiene un análisis del proceso de autoevaluación desarrollado.
3 Conclusiones y plan de mejoramiento: jerarquiza los resultados de la autoevaluación y establece un plan de trabajo para enfrentar el desarrollo futuro de la carrera.
4 Guía de formularios para la acreditación de carreras, completa.
5 Anexos: considera los antecedentes de respaldo de los juicios emitidos en el informe de autoevaluación.
Evaluación externa por pares evaluadores e informe de evaluación externo. Consta de los siguientes pasos:
1 Reunión de planificación.
2 Visita a las unidades: reuniones con directivos, entrevistas con académicos y alumnos, recorrido por infraestructura.
3 Informe oral concluida la visita.
4 Informe por escrito presentado ante la CNA.
5 Observaciones de la carrera al informe de evaluación de los pares.
6 Pronunciamiento de acreditación.